Que por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura se ha concedido a este Ayuntamiento una subvención para la financiación de ayudas para suministros mínimos vitales (Decreto 202/2016, de 14 de diciembre).
Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos de energía eléctrica.
b) Gastos de agua potable.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica y agua potable.
d) Gas butano (mediante factura emitida por la empresa competente no siendo válido ticket).
No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
Para poder solicitar estas ayudas, entre otros requisitos, se ha de estar empadronado en Extremadura y carecer de rentas o ingresos suficientes.
Las personas interesadas podrán presentar su solicitud a través de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, donde también se les facilitará más información.
Las solicitudes serán valoradas conforme a lo establecido en el Decreto antes citado.