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AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES

    Que por la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura se ha concedido a este Ayuntamiento una subvención para la financiación de ayudas para suministros mínimos vitales (Decreto 202/2016, de 14 de diciembre).
    Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
    a) Gastos de energía eléctrica.
    b) Gastos de agua potable.
    c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica y agua potable.
    d) Gas butano (mediante factura emitida por la empresa competente no siendo válido ticket).
    No será subvencionable el gasto referido a facturas que hayan sido abonadas en su totalidad con otros fondos, propios o de terceros, con carácter previo o posterior a la concesión de la ayuda para suministros mínimos vitales.
    Para poder solicitar estas ayudas, entre otros requisitos, se ha de estar empadronado en Extremadura y carecer de rentas o ingresos suficientes.
    Las personas interesadas podrán presentar su solicitud a través de  los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, donde también se les facilitará más información. 
    Las solicitudes serán valoradas conforme a lo establecido en el Decreto antes citado.

- Bases y solicitud