Por Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2025 (BOE de 18/10/2024), Decreto 41/2024, de 14 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025 (DOE de 20/05/2024), y Resolución de 18 de octubre de 2024 de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2025 (DOE de 28/10/2024), se declaran como días inhábiles en 2025 los siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
17 de abril, Jueves Santo.
18 de abril, Viernes Santo.
21 de abril, Romería de los Remedios (festivo local).
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
4 de julio, Fiestas de “Los Santitos” (festivo local).
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
• Conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 41/2024, de 14 de mayo, el descanso laboral correspondiente al día 12 de octubre se disfrutará el lunes, día 13 de octubre, por coincidir dicha fiesta en domingo.