
Por Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2026 (BOE de 28/10/2025), Decreto 40/2025, de 13 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2026 (DOE de 19/05/2025), y Resolución de 15 de octubre de 2025 de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2026 (DOE de 23/10/2025), se declaran como días inhábiles en 2026 los siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
2 de abril, Jueves Santo.
3 de abril, Viernes Santo.
6 de abril, Romería de los Remedios (festivo local).
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
3 de julio, Fiestas de “Los Santitos” (festivo local).
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
25 de diciembre, Natividad del Señor.
• Conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 40/2025, de 13 de mayo, el descanso laboral correspondiente a los días 1 de noviembre y 6 de diciembre se disfrutarán los lunes 2 de noviembre y 7 de diciembre, respectivamente, por coincidir dichas fiestas en domingo.