Por Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2024 (BOE de 27/10/2023), Decreto 68/2023, de 31 de mayo, por el que se fija el calendario de días festivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (DOE de 06/06/2023), y Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el calendario laboral oficial de fiestas locales para la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2024 (DOE de 09/11/2023), se declaran como días inhábiles en 2024 los siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor.
13 de febrero, Martes de Carnaval.
28 de marzo, Jueves Santo.
29 de marzo, Viernes Santo.
1 de abril, Romería de los Remedios (festivo local).
1 de mayo, Fiesta del Trabajo.
5 de julio, Fiestas de “Los Santitos” (festivo local).
15 de agosto, Asunción de la Virgen.
8 de septiembre, Día de Extremadura.
12 de octubre, Fiesta Nacional de España.
1 de noviembre, Todos los Santos.
6 de diciembre, Día de la Constitución Española.
8 de diciembre, Inmaculada Concepción.
24 de diciembre, Natividad del Señor.
• Conforme a lo dispuesto en el art. 2 del Decreto 68/2023, de 31 de mayo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de septiembre no se disfrutará el lunes 9 de septiembre, por determinarse como festivo autonómico el día 13 de febrero, martes de carnaval.
• Conforme a lo dispuesto en el art. 3 del Decreto 68/2023, de 31 de mayo, el descanso laboral correspondiente al día 8 de diciembre se disfrutará el lunes 9 de diciembre, por coincidir dicha fiesta en domingo.